lunes, 19 de mayo de 2008

de A Quo a Axioma

A

A QUO.Día desde el cual comienza a contarse un término. Se dice del juez inferior cuando su resolución ha sido objeto de recurso ante el superior.
AB INITIO.Desde el principio.
ABANDERARSE.Matricular bajo bandera de un Estado, un buque extranjero. Proveer a un buque de los documentos que autorizan su bandera.
ABANDONO DE ACCIÓN.Declaración expresa del demandante apartándose del procedimiento (desistimiento). O tácita por la abstención en su actividad en el tiempo que establece la LEC (caducidad de instancia).
ABANDONO DE DESTINO.Delito cometido por el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia a su destino, lo abandonó
ABANDONO DE FAMILIA.Delito que comete el que deja de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que previene el precepto.
ABANDONO DEL HOGAR.El abandono injustificado del hogar es causa de separación conyugal . La justificación puede ser por causa de trabajo, salud, o la imposibilidad de convivencia pacífica para presentar demanda de separación.
ABINTESTATO.Sin testamento. Procedimiento universal para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.
ABOGADO.Corresponde exclusivamente esta denominación al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
ABOGADO FISCAL.Miembro del Ministerio Fiscal.
ABOGADO DEL ESTADO.Letrado que ostenta la representación y defensa de los intereses del Estado. Hoy se denominan Letrados del Estado.
ABOLENGO.Patrimonio procedente de antepasados.
ABOLIR.Anular una ley. Derogar un precepto.
ABONARE.Documento en virtud del cual se promete el pago de una cantidad cierta.
ABORTO. (Ver también Homicidio Prenatal)
ABORTO QUE DICE LA IGLESIA. El debate moral y ético sobre el aborto viene dándose hace ya varios años. Pero en el presente, por el creciente activismo de los movimientos feministas y el intento de formalizar una legislación reproductiva - sexual, es necesario conocer, más que nunca, los argumentos que favorecen el DERECHO A LA VIDA de todo ser humano, desde el momento de su concepción.
A qué llamamos aborto
Los defensores del aborto han procurado cubrir su naturaleza criminal mediante terminología confusa o evasiva, ocultando el asesinato con jerga como "interrupción voluntaria del embarazo" o bajo conceptos como "derecho a decidir" o "derecho a la salud reproductiva". Ninguno de estos artificios del lenguaje, sin embargo, puede ocultar el hecho de que el aborto es un infanticidio.
En el lenguaje común, llamamos aborto a la expulsión prematura de un feto humano, ya sea espontáneamente o provocado. El aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento. Se habla de aborto espontáneo cuando la muerte es producto de alguna anomalía o disfunción no prevista ni deseada por la madre; y de aborto provocado (que es lo que suele entenderse cuando se habla simplemente de aborto) cuando la muerte del bebé es procurada de cualquier manera: doméstica, química o quirúrgica. En lenguaje numérico, el aborto ha sido el motivo de la muerte de más de 25 millones de niños (sólo en Estados Unidos) desde que se legalizó el aborto en 1973 en ese país. Y en el lenguaje Hipocrático, es un término que antes no era aceptado y ahora es diariamente utilizado. Se removió del Juramento Hipocrático la última frase: "no daré a ninguna mujer un remedio abortivo...� presentando una verdadera contradicción a la obligación natural del médico a defender la vida, hasta sus últimas consecuencias.
Aborto: Falacias y refutaciones
¿Cuál es la verdadera doctrina de la Iglesia Católica?
Hay personas que se llaman "católicas" pero que no aceptan la doctrina de la Iglesia con respecto a la defensa de la vida humana ante el crimen del aborto e intentan confundir al pueblo católico sobre este importante tema. A continuación ofrecemos las principales falacias de estas personas y sus correspondientes refutaciones. Falacia # 1: "La Biblia no dice nada del aborto."Refutación: Es verdad que la Biblia no condena explícitamente el aborto. Sin embargo, la Biblia enseña que lo que hay en el seno de una madre embarazada es un ser humano (cf. Salmo 139:13, 15; Jeremías 1:5; Lucas 1:13; Mateo 1:21). Además, la Biblia condena el homicidio directo de los inocentes (cf. Éxodo 23:7; Deuteronomio 27:25; Mateo 18:10 y 14). Ahora bien, los niños y las niñas que no han nacido todavía son evidentemente inocentes. Por consiguiente, el matarlos por medio del aborto es condenable. Todas las personas que creen en Dios están de acuerdo en que Dios es Quien concede los hijos y Quien infunde el alma en el cuerpo humano. Ello significa que Dios crea a cada ser humano para un propósito. No tenemos el derecho de contradecir Su voluntad respecto de Su creación. Este argumento es en realidad un intento de desviar la atención de la maldad del aborto. Las personas que lo presentan muchas veces están totalmente de acuerdo con otros actos que la Biblia condena específicamente, como la actividad homosexual, la fornicación y el adulterio (cf. Romanos 1:26-27; Marcos 7:21; Éxodo 20:14). Por último, en ningún lugar de la Biblia encontramos que ésta apruebe el aborto. Falacia # 2: "La Iglesia Católica no está segura de que el feto sea una persona."Refutación: La Iglesia Católica siempre ha condenado el aborto por tratarse del homicidio directo de una persona inocente. Durante la Edad Media algunos teólogos creían que el alma era infundida cierto tiempo después de la concepción. Esta creencia, ya obsoleta, fue producto de la influencia de algunos filósofos paganos antiguos. Las personas que presentan este falso argumento utilizan estos hechos para hacerle creer a la gente que la Iglesia dudó de la humanidad del ser humano antes de nacer y que por lo tanto su doctrina no es segura. Pero ello no es cierto. Aún aquellos teólogos que creían en el error ya mencionado, condenaban el aborto. La razón es muy simple. Si usted duda de la presencia de un ser humano en el seno materno, la duda debe ir a favor de la vida. De otra manera usted está actuando con intención criminal. Durante esa época la Iglesia decretó penas canónicas menos severas para el aborto provocado antes de la presunta infusión tardía del alma. Pero su enseñanza moral permaneció invariable: el aborto es un acto intrínseca y gravemente inmoral durante cualquier etapa del embarazo. Falacia # 3: "Debemos respetar la capacidad que tienen las mujeres para tomar decisiones."Refutación: El mero hecho de que un ser humano sea mujer (u hombre) no implica automáticamente que goza de la sabiduría para tomar decisiones morales correctas. De hecho, las personas que presentan este falso argumento no le conceden esa misma capacidad a los hombres (muchas de ellas critican la enseñanza del Papa y los obispos). Ello no es otra cosa que sexismo. El énfasis que ponen estas personas sobre la capacidad moral de las mujeres a la hora de decidir la aceptación del aborto, no es otra cosa que otro intento de desviar la atención sobre la maldad de éste. Al enfatizar que las mujeres gozan de esa capacidad, por ser las únicas que salen embarazadas, estas personas intentan colocarle una fachada moral a la matanza de los niños y niñas que no han nacido todavía. Pero la cuestión fundamental aquí no es si las mujeres tienen la capacidad moral para decidir sobre el aborto. La cuestión fundamental es que el aborto destruye la vida de un ser humano. Ello no es objeto de decisión legítima por parte de ninguna persona, sea mujer, hombre, niño, adulto o anciano. Falacia # 4: "Si usted desea que disminuya el índice de abortos, debe aceptar la disponibilidad de la anticoncepción de la forma más amplia posible."Refutación: La presunción que está implícita en este argumento es que mientras más personas utilicen anticonceptivos, habrá menos abortos. Pero ello es falso. Por ejemplo, en Estados Unidos, lamentablemente la anticoncepción está totalmente disponible. Sin embargo, cada año se practican millón y medio de abortos. ¿A qué se debe esto? En primer lugar, los anticonceptivos que más se usan (la píldora, el Norplant y el dispositivo intrauterino) son abortivos, al menos parte del tiempo, por cuanto impiden la implantación de un ser humano recién concebido en el útero de su madre. Es más, el número de abortos causados por estos y otros anticonceptivos abortivos es superior al número de abortos quirúrgicos. En segundo lugar, los estudios demuestran que las personas que usan anticonceptivos son más propensas a recurrir al aborto quirúrgico, cuando éstos fallan (y los anticonceptivos sí fallan), que las personas que no utilizan anticonceptivos. En general, la anticoncepción suscita una mentalidad contraria a la aceptación generosa de una nueva vida. Lejos de impedir el aumento del aborto; la anticoncepción lo propicia. No debemos dejarnos engañar por estas falacias, aunque aparenten ser válidas. Jesucristo ha dado a la legítima autoridad de su Iglesia, y sólo a ella, la capacidad para interpretar y enseñar auténticamente la Palabra de Dios y su aplicación moral y espiritual a cada aspecto de nuestra vida. "Porque vendrá un tiempo en que los hombres no soportarán la doctrina sana, sino que arrastrados por sus propias pasiones, se harán con un montón de maestros por el prurito de oír novedades; apartarán sus oídos de la verdad y se volverán a las fábulas...Tú, en cambio, persevera en lo que aprendiste y en lo que creíste" (2 Timoteo 4:3-4; 3:14). Y recuerde: "la Iglesia del Dios vivo es columna y fundamento de la verdad" (1 Timoteo 3:15).
ABROGAR.Abolir, dejar sin efecto una disposición legal. ABSOLUCIÓN.Acción y efecto de absolver.
ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA.Declaración judicial en virtud de la cual el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.
ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.Acto de contestar las partes a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria, al practicarse la prueba de confesión en juicio.
ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA. Absolución provisional del demandado fundada en motivos de forma, que no impide al actor volver a deducir demanda.ABSTENCIÓN. Acción y efecto de abstenerse.
ABUSO DE CONFIANZA. Deslealtad. Agravante en el Código Penal. Causa de despido.
ABUSO DE DERECHO.Ejercicio del mismo sobrepasando los límites normales y en perjuicio de tercero.
ABUSO DE SUPERIORIDAD. Constituye agravante del Código Penal el abuso de superioridad o emplear medio que debilite la defensa, circunstancia que supone una situación de fuerza notoriamente ventajosa para el agente que la elige o aprovecha para la comisión del delito, restando medios de defensa a la víctima.
ABUSOS DESHONESTOS.Delito previsto y penado en el Código Penal.
ACCESIÓN.Agregación de una cosa a otra. Derecho que corresponde al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca o se le incorpore natural o artificialmente.ACCESORIO.Lo que se une a lo principal o de ello depende.
ACCIDENTAL.No esencial. Contingente, casual.
ACCIÓN.Derecho que se tiene a una cosa. En Derecho procesal es la facultad de acudir a los Tribunales de Justicia y recabar una decisión sobre un determinado asunto. En Derecho penal es el acto humano típico o conducta prevista por la ley como constitutiva de delito. En Derecho mercantil es la parte o porción en que se divide el capital de una compañía o sociedad, particularmente de las Sociedades Anónimas.
ACCIÓN CAMBIARIA.Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener se despache ejecución en juicio ejecutivo.
ACCIÓN CAUTELAR.Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como por ejemplo un embargo preventivo.
ACCIÓN CIVIL.La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.
ACCIÓN CONSTITUTIVA.La que pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdiccional.
ACCIÓN DECLARATIVA.Aquella mediante la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica, declarándose el derecho controvertido.
ACCIÓN DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO.La que corresponde a los dueños de los predios colindantes para establecer el límite de sus propiedades.
ACCIÓN EJECUTIVA. Tiende a la realización de actos concretos para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (imposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo, que en vía penal lo constituye exclusivamente la sentencia firme, esto es, el título es siempre jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en vía civil, en la cual se admite la existencia de títulos extrajurisdiccionales (p. e. letra de cambio).
ACCIÓN HIPOTECARIA.La que nace del derecho real de hipoteca para la realización del crédito sobre los bienes hipotecados.
ACCIÓN PAULIANA.Lo que se concede al acreedor para impugnar los actos que el deudor haya podido realizar en fraude de su derecho.
ACCIÓN PIGNORATICIA.La que dimana del derecho real de prenda.
ACCIÓN POPULAR.Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés general. No es necesario invocar la lesión de un derecho, ni un interés legítimo.
ACCIÓN POSESORIA.La tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos.
ACCIÓN REAL.La nacida de los llamados derechos reales (dominio, posesión, servidumbres, hipoteca, etc.).
ACCIÓN REDHIBITORIA.Es la misma quanti minoris, correspondiendo al comprador contra el vendedor por vicios ocultos de la cosa vendida.
ACCIÓN RElVINDICATORIA. Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario, frente al poseedor no propietario.
ACCIÓN RESCISORIA.La que permite rescindir los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte.
ACCIÓN RESOLUTORIA.Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.
ACCIÓN SUBROGATORIA.Los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona .
ACEPTANTE.Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo abonar su importe a su vencimiento.
ACRECER.Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia.
ACREEDOR.Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.
ACTA.Relación escrita, en la que se hace constar un hecho, una obligación, un juicio, etc.
ACTA DE NOTORIEDAD.Tienen por objeto acreditar y fijar hechos notorios sobre los cuales quepa fundar o declarar derecho, con intervención notarial.
ACTO ADMINISTRATIVO. Decisión emanada de autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, que afecta a derecho, deberes, interés de los administrados.
ACTO DE COMERCIO. Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él.
ACTO DE CONCILIACIÓN. Comparecencia de las partes ante la autoridad judicial con la finalidad de evitar un litigio.
ACTO OBSTATIVO.Acción de oposición por parte del dueño del predio dominante al disfrute de una servidumbre no reconocida. Desde este acto empieza a contar la prescripción para la adquisición de servidumbres negativas.
ACTO PROPIO. El realizado espontáneamente por una persona, que implica una actitud. No se puede ir válidamente contra los actos propios en perjuicio de tercero.
ACTOR.Persona que demanda en un proceso. Demandante.
ACTUARIO.Persona encargada de levantar actas. En el ámbito jurisdiccional se denominan secretarios, y en el extrajurisdiccional notarios.
ACUMULACIÓN.Reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única.
ACUSACIÓN.Acción y efecto de acusar. Petición ante la jurisdicción penal de que se castigue el delito cometido por una o más personas
ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA.Delito previsto y penado en el Código penal, consistente en imputar falsamente a alguna persona hechos que, si fueron ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si esa imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo debiere proceder a su averiguación y castigo.
ACUSADO. Persona a quien se le acusa en un proceso penal.
ACUSADOR PARTICULAR.El que ejercita la acción penal al lado del Ministerio Fiscal.
ACUSADOR PRIVADO.Aquel que sostiene la acusación en procesos por delitos privados, como la calumnia, injuria, en los cuales no procede la acusación del Ministerio Fiscal.
ACUSADOR PUBLICO.El que acusa en nombre de la ley, esto es, el Ministerio Fiscal.
ACUSATORIO. Principio que informa el proceso penal, en virtud del cual sólo puede seguirse el mismo, a instancia del acusador público (Ministerio Fiscal), particular, o privado solicitando condena. Retirada la acusación no puede continuar el proceso.
AD QUEM. Momento final. Indica el momento en el cual cesan determinados efectos, Juez o Tribunal al cual se recurre frente a una resolución de otro Juez o Tribunal inferior.
ADHERIR. Utilizar, por quien no lo había interpuesto, el recurso entablado por la parte contraria.
ADICIÓN DE HERENCIA.Aceptación de la herencia por parte del heredero testamentario legítimo.
ADJUDICAR.Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o convenio.
ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA.Gestión patrimonial de bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores.
ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA. Gestión patrimonial de bienes del quebrado para atender a su conservación y productividad durante la tramitación del proceso universal de quiebra.
ADMINISTRADO.Se denomina a toda persona sometida a la administración del Estado.
ADMISIÓN.Fase inicial en los recursos en la que, apreciando aspectos de forma o motivos exigidos, se decide si ha o no lugar a la substanciación del mismo.
ADOPCIÓN.Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiación cuasi legítima.
ADQUISICIÓN DE HERENCIA. Incorporación al patrimonio de una persona de todo o parte de los bienes de otra en virtud de testamento o disposición legal, por causa de la muerte.
ADVERAR.Autenticar y dar por cierto un documento.
AFECTAR. Sujetar un bien al cumplimiento de una obligación.
AFECTO. Dícese de las posesiones o rentas sujetas a alguna carga u obligación.
AFIANZAR. Obligarse a pagar la obligación de otro para el caso de que éste no cumpla.
AFINIDAD.Parentesco que por matrimonio se contrae entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y los parientes consanguíneos de aquél.
AFORADO.La persona que goza de fuero rigiéndose por reglas jurídicas especiales.AFORISMO. Sentencia o dicho que recoge una verdad o regla de derecho.
AGRAVANTES. Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito. Comprendidas en el CP, además de las específicas previstas para delitos concretos. Son: 1. Alevosía. 2. Precio, recompensa o promesa. 3. Estragos. 4. Con publicidad. 5. Ensañamiento. 6. Premedita- ción. 7. Astucia, fraude o disfraz. 8. Abuso de superioridad. 9. Abuso de confianza. 10. Prevalerse de carácter público. 11. Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio u otra calamidad. 12. Auxilio de gente armada. 13. Nocturnidad, despoblado, cuadrilla. 14. Reincidencia. 15. Ofensa de autoridad o dignidad a la persona.
AGRAVIAR.Apelar de la sentencia que causa agravio o perjuicio.
AGRAVIO.Ofensa o perjuicio.AHIJAR. Prohijar o adoptar al hijo ajeno.
ALBACEA. Persona encargada por el testador de ejecutar y cumplir su voluntad testamentaria.
ALBACEA DATIVO.El nombrado por el Juez en ausencia de albacea testamentario en el juicio de abintestato.
ALBEDRÍO. Facultad de obrar y de decidir por propia voluntad. Nombre que se da a la costumbre jurídica no escrita.
ALEATORIO. Contrato por el que una de las partes o ambas recíprocamente se obligan ha dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte a de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. Son contratos aleatorios o de suerte el contrato de seguro, juego y apuesta, y renta vitalicia.
ALEGATO. Escrito en el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria.
ALEVOSÍA.Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido
ALÍCUOTA.Parte contenida exactamente cierto número de veces en un todo.
ALIJO. Artículos que componen un contrabando.
ALIMENTOS. Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según el estilo de vida de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes.
ALMONEDA. Venta de muebles en pública subasta al mayor postor .
ALQUILAR. Dar o tomar en arrendamiento alguna cosa. Se refiere especialmente a predios urbanos, animales, vehículos y muebles.
ALUMBRAR. Descubrir manantiales de aguas subterráneas.ALZADA. Recurso ante órgano superior inmediato.
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA. Conformidad con la petición contenida en la demanda por parte del demandado.
ALLANAMIENTO DE MORADA. Delito consistente en la entrada en casa ajena contra la voluntad de su habitante.
AMENAZA. Intimidación a otro con causarle un mal a su persona, honra, familia o propiedad, que es delito o falta según su entidad.
AMNISTÍA.Supresión de los efectos y sanción de determinados delitos por disposición legal. La disposición legal que la otorga suele determinar los tipos de delitos a los que se aplica.
AMOJONAMIENTO.Acto de señalar con mojones los linderos o límites de una heredad.
AMORTIZAR. Vincular los bienes a una familia o establecimiento para impedir su enajenación. -Redimir o extinguir un censo, pensión o renta restituyendo el precio o capital al acreedor.-Suprimir plazas o puestos, sin cubrir las vacantes.-Deducción del precio de coste de las cosas en balance, a fin de adecuarlas a su valor.
AMPARO. Recurso constitucional, para la protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
ANALOGÍA.Método por el que un determinado precepto extiende su aplicación a campos no comprendidos en él, con el que guarda una especial relación.
ANATEMA.Reprobación pronunciada por autoridad eclesiástica, seguida de excomunión.
ANATOCISMO.La acumulación de intereses al principal, para formar un capital que a su vez produzca interés.
ANIMUS. Intención, voluntad.
ANIMUS JOCANDI. Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que no produce el nacimiento de una obligación ni es punible por la simple manifestación verbal.
ANIMUS LUCRANDI.Ánimo de lucro.
ANIMUS NARRANDI.Intención de narrar, referir o testificar. Priva de su carácter inmoral al relato en que se reproducen ajenas expresiones o actitudes contra el decoro cuando se trata de juzgarlas; y hace inofensiva la repetición de las injurias, realizada para la ilustración de los jueces en cuanto a los hechos o dichos de autos.
ANIMUS NECANDI.Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan sólo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como bienes consumados. Por el contrario, probado el simple ánimo de lesionar y producir la muerte, se está ante un homicidio preterlntencional si muere la víctima como consecuencia natural de las heridas; y nada más que ante lesiones, si el fallecimiento se produce por complicaciones ajenas al agresor, como el descuido del herido o la imprudencia o abandono de su médico o de otra persona que deba asistir a la víctima.
ANIMUS NOCENDI.Propósito de dañar o perjudicar. Se produce no sólo en la evidente o violenta violación del orden jurídico a través del dolo, el fraude, la simulación y los delitos contra personas y cosas, sino en la modalidad de ejercitar ciertos derechos.
ANlMUS RECIPIENDI. Voluntad de recibir lo que otro se propone dar o entregar.
ANOTACIÓN PREVENTIVA.Asiento provisional que se hace en el Registro de la Propiedad , o en cualquier otro registro público, para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales con la eficacia de cualquier derecho real, que no puede ser inscrito definitivamente.
ANTEDATA. Fecha anticipada de algún documento, o la fecha falsa de algún escrito anterior a la verdadera.
ANTEFIRMA.Fórmula de tratamiento correspondiente a una persona o entidad que se pone antes de la firma en la carta o escrito que se le dirige.
ANTICRESIS.Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a percibir los frutos de una cosa, generalmente inmueble, del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital. Derecho real que se crea en virtud de este contrato.
ANTINOMIA LEGAL. Contradicción real o aparente entre dos leyes o entre dos pasajes de una misma ley.
ANULABILIDAD. Facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que adolece de determinados vicios o defectos, que está produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulación.
ANULAR.Dejar sin efecto una ley, tratado, contrato o acto.
APARCERÍA.Contrato en virtud del cual una persona aporta una cosa y otro la industria o trabajo para obtener un beneficio que reparte proporcionalmente entre los interesados.
APARENTE.Se denomina así la servidumbre cuya existencia es apreciable a la vista.
APARTAR.Desistir formalmente de la acción o recurso que se entabló.
APELACIÓN. Recurso de parte agraviada por resolución judicial ante Juez. Pueden ser en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) en cuyo caso se remiten los autos originales al Tribunal Superior y queda en suspenso la tramitación del asunto principal, o en un solo efecto (el devolutivo) cuando no se suspende la ejecución de la resolución recurrida, remitiéndose al Tribunal Superior un testimonio de la misma.
APELANTE.El que apela.
APELADO.Litigante favorecido por la sentencia apelada.
APÓCRIFO.Supuesto o fingido. En sentido original oculto
APÓGRAFO.Copia de un escrito original.
APOLOGÍA DE DELITO. Elogio o alabanza de hecho delictivo.
APREMIO. Mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a una persona a que haga o cumpla una cosa.
APROPIACIÓN INDEBIDA.Delito cometido por los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
APUD ACTA. Se emplea para designar aquellas actuaciones judiciales que constan por acta unida al mismo expediente de que se trate.ARANCEL. Tarifa oficial que determina los derechos que han de devengarse por actuaciones de algunos funcionarios, o de servicios administrativos o judiciales.
ARBITRAJE.Forma de dirimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero.
ARBITRARIEDAD.Acto a proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado sólo por la voluntad o el capricho.
ARBITRIO JUDICIAL.Facultad discrecional que tiene el Juez para decidir sobre casos y extremos no determinados expresamente por la ley. Como en la apreciación de las pruebas.
ARQUEO. Cabida de un barco. Recuento de dinero, papeles y efectos existentes en caja.
ARRAIGADO. El que tiene posesiones o bienes raíces.
ARRAS. Lo que se da en prenda o señal de cumplimiento de un contrato.
ARREBATO U OBCECACIÓN. Circunstancia atenuante del CP. Para su presencia no basta cualquier excitación momentánea, sino que precisa cierta entidad de perturbación de ánimo, que precipite a obrar sin reflexión.
ARRENDAMIENTO. Contrato por el que una de las partes se compromete, mediante precio, a que la otra se obliga a prestarle o procurar a ésta el uso o goce temporal de una cosa, o prestarle temporalmente sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.Cuando una persona adquiere una cosa para cederla a un tercero por tiempo determinado y precio. A su terminación el arrendatario puede optar por devolverla o adquirirla por un valor residual (Leasing).
ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA.O de empresa, cuando comprende una unidad patrimonial en funcionamiento susceptible de ser inmediatamente explotada, o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. Una parte se obliga a prestar a otra un servicio por precio cierto.
ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.Aquellos en virtud del cual una parte cede a otra el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta.
ARRENDAMIENTOS URBANOS.Cesión del uso de vivienda o local de negocio a cambio de renta.
ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO. Circunstancia atenuante del CP. Concretada en haber procedido el culpable antes de conocer la apertura de procedimiento judicial a reparar o disminuir los efectos del delito. A dar satisfacción al ofendido o a confesar a las autoridades la infracción.
ARRESTO. Acto de prender a una persona y privarla del uso de su libertad.
ARRESTO DOMICILIARIO.El tribunal podrá autorizar al reo a que cumpla en su domicilio el arresto menor.
ARTICULAR.Proponer medios de prueba, o preguntas para litigantes o testigos.
ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO. Cuestiones de carácter incidental que deben decidirse antes de pasar al examen del asunto principal.
ARTÍCULO MORTIS. Se dice de aquellos actos realizados por personas que se encuentran en peligro de muerte.
ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA. Por edad avanzada de testigo, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia a lugar de difícil comunicación, u otro motivo poderoso, podrá pedirse posiciones o información testifical antes del juicio.
ASERTORIO.Se dice del juramento en virtud del cual se afirma la verdad de alguna cosa presente o pasada.
ASESINATO. Acción de dar muerte a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: alevosía, precio, recompensa o promesa, por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo, con premeditación conocida, o aumentado deliberada o inhumanamente el dolor del ofendido, y el autor no sea ascendiente, descendiente o cónyuge, ya que en estos casos constituiría delito de parricidio.
ASIENTO DE PRESENTACIÓN.El que se realiza en el libro diario del Registro de la Propiedad en el momento de la presentación de título, determinando día y hora.
ASIGNATARIO. Persona a quien se asigna la herencia o legado.
ASOCIACIÓN. Acción y efecto de asociarse. Persona jurídica formada por el conjunto de asociados.
ASOCIACIÓN ILÍCITA.Las contrarias a la moral pública, las que tengan por objeto cometer algún delito, las prohibidas por la autoridad competente y las que se constituyeren sin haber cumplido los requisitos exigidos por la ley.
AUDIENCIA.Acto de oír un juez o tribunal a las partes y testigos para decidir los pleitos y causas. Tribunal de Justicia Colegiado.
AUDIENCIA AL REBELDE. Lo que se concede al que hubiese permanecido en constante rebeldía, en determinados casos, con el fin de poder atacar lo dispuesto en sentencia firme.
AUDIENCIA PROVINCIAL. Órgano jurisdiccional colegiado con sede en cada provincia que juzga causas penales graves y apelaciones en materia civil de Tribunales inferiores.
AUDIENCIA PÚBLICA. Acto de audiencia jurisdiccional al que puede asistir cualquier persona.
AUTENTICAR.Autorizar o legalizar un acto o documento revistiéndolo de formalidades para su validez.
AUTO. Resolución judicial motivada .Forma que ha de adoptar la resolución judicial cuando decida recurso contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento o cuando a tenor de las leyes de enjuiciamiento haya de revestir esta forma.
AUTOR. Sujeto activo del delito. Se consideran autores los que toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen a otros a ejecutarlo, los que cooperan en la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se dice de aquella cuestión o litigio que ha sido resuelto definitivamente, sin posibilidad de recursos ni de nuevo planteamiento.
AUXILIO JUDICIAL.El que han de prestarse recíprocamente los diferentes órganos judiciales de los diferentes territorios para la práctica de diligencias, a través de los correspondientes exhortos. El auxilio judicial internacional es el que tiene lugar entre los órganos judiciales de diferentes países.
AVALÚO.Acción y efecto de tasar o justipreciar alguna cosa.
AVENENCIA. Convenio o conformidad entre las partes sobre punto litigioso. Conclusión de acto de conciliación con acuerdo entre las partes.
AVOCAR. Atraer o llamar para sí el tribunal Superior de oficio la causa de la que está conociendo el inferior.
AVULSIÓN. Forma de accesión de un trozo de terreno arrancado de una propiedad por la fuerza de las aguas y llevado a otra propiedad.
AXIOMA.Principio, sentencia que no necesita demostración alguna por su evidencia.