lunes, 19 de mayo de 2008

de Bancarrota a Bilateral

B
BANCARROTA. Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta. BANQUILLO.Asiento que ocupan los reos en las salas del Tribunal.BASE DE COTIZACIÓN.Cuantía establecida por la ley según los regímenes y la categoría profesional, en función de la cual se calcula la cotización a la Seguridad Social.BASTANTEAR.Declaración de que el poder es suficiente, para actuar en un asunto concreto como apoderado de otra persona. En juicio, es preciso que un Letrado declare que es bastante el poder con el que actúa el procurador.BENEFICIARIO.Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. Persona a quien beneficia o favorece contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida.BENEFICIO DE EXCUSIÓN.Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.BENEFICIO DE INVENTARIO.Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes de la misma.BIENES ACCESORIOS.Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos.BIENES ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo y también los que no le vengan por razón o causa del padre.BIENES ALODIALES. Los libres de todo gravamen o prestación señorial.BIENES COLACIONABLES.Los sujetos o colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser alterados por donaciones intervivos, a favor de otro heredero forzoso. Son colacionables los que, en la partición de una herencia, el hijo o descendiente del causante declara haber recibido en vida del de cujus y de propiedad de éste, con objeto de que sean acumulados a la masa hereditaria, para calcular la cuantía total de ésta, fijar las legítimas y descontarlos de la cuota correspondiente al que colaciona.BIENES COMUNES.Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a todos los hombres, sin que pueda atribuirse particularmente a ninguna persona. V. g., el mar, playas, etc. En Derecho Civil, son también los que integran una comunidad de bienes, atribuidos proindiviso a varias personas.BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.Los destinados al uso o servicio público: "1.0 Los destinatarios al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. 2.0 Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión".BIENES FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición.BIENES GANANCIALES.Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. Para el CC "son bienes gananciales: 1.0 Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 2.0 Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos. 3.0 Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges " Lo son también lo ganado en el juego o lo procedente de causa que no obligue a restituir y, en general, todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer. No lo son los pagos parciales efectuados durante el matrimonio por créditos pagaderos en plazos y concertados, antes de contraerlo, por el marido o la mujer. El usufructo o pensión de uno de los cónyuges es bien privativo; pero son gananciales los frutos, intereses y pensiones devengados durante el matrimonio. Las expensas útiles en bienes privativos hechos con anticipos de la sociedad, o por industria de cualquiera de los cónyuges, son ga- nanciales; lo mismo que los edificios construidos durante el matrimonio en suelo de uno de los esposos. Si de la dote, o del capital del marido, forman parte ganados, son gananciales las cabezas que excedan de las aportadas al matrimonio.BIENES GRAVADOS.Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real (servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación).BIENES INMUEBLES.Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. La enumeración de los bienes inmuebles es muy circunstanciada en el art. del CC; y se transcribe por su trascendencia: "1.0 Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género, adheridos al suelo. 2.0 Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble. 3.0 Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separase de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto. 4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al suelo. 5.0 Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma. 6.a Los viveros de animales, paloma- res, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente. 7.0 Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse. 8.0 Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas. 9.0 Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa. 10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles II. BIENES MOSTRENCOS.Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño.BIENES PARAFERNALES.Los privativos de la mujer casada. "Son parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y los que adquiere después de constituida ésta sin agregarlos a ella".BIENES RAÍCES.Constituye sinónimo de bienes inmuebles.BIENES RELICTOS.Se denominan así los bienes hereditarios, los dejados por el difunto.BIENES SEMOVIENTES.Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales.BIENES TRONCALES.Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero ordinario, sino que requieren persona de la línea o familia de donde procedan.BIGAMIA.Estado del hombre casado a la vez con dos mujeres; o de la mujer con dos maridos simultáneos. En Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.BILATERAL.Hace referencia a la existencia de dos partes en una relación. Situación propia de las obligaciones recíprocas, en la cual varias personas se sitúan en dos planos diferentes con prestaciones que se corresponden.